REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-002617

PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER GONZALEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.292.686.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.918, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA SALVATORE C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA Nro. 104.202.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano JESUS ALEXANDER GONZALEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.292.686, asistido por la AVIANNY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.918, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara y por la parte demandada INGENIERIA SALVATORE C.A., su apoderado judicial abogado JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA Nro. 104.202. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) en este acto, mediante cheque signado con el No. 01515736 girado contra la cuenta 0410-0001-55-0011056247 de la entidad bancaria CASA PROPIA, EAP, a nombre del demandante, ciudadano JESUS ALEXANDER GONZALEZ TAPIA.

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistido, toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta, mas las costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes




El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,