REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-1100



PARTE DEMANDANTE: JORGE ALEXANDER PERAZA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.101.756.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, Inpreabogado Nro. 90.461.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS POLICANCHA.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.205.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) comparecen voluntariamente la parte actora, JORGE ALEXANDER PERAZA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.101.756 asistido por la abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, Inpreabogado Nro. 90.461 y por la parte demandada CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS POLICANCHA, concurrió la abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.205, quien presenta poder y copia del mismo, para que previa certificación sea agregada a los autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


CLAUSULA PRIMERA: LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, la sociedad mercantil Construcciones Deportivas POLICANCHA C.A., declara y reconoce la existencia de la relación laboral que lo unió con el ciudadano Jorge Peraza, ya identificado en autos, desde el 22 de septiembre de 2008, en el cargo de obrero, y que el mismo renuncio a la empresa en fecha 23 de marzo de 2009, así como también, que le fueron pagadas sus prestaciones sociales en fecha 27 de marzo de 2009, las cuales comprenden Antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, preaviso, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, sobresueldos, salarios retenidos, días feriados, domingos laborados, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono de alimentación, entre otros, no quedando la empresa a deber a dicho extrabajador cantidad o diferencia alguna derivada de la terminación de trabajo.

CLAUSULA SEGUNDA: De igual manera, LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA reconoce la ocurrencia del accidente de trabajo acaecido en fecha siete (07) de octubre del Año dos mil ocho (2008), con la incapacidad parcial y permanente alegado por el actor en su libelo de demanda, y declara que efectivamente la misma cumplió con todas las obligaciones referidas al pago de atención inicial luego del accidente, pago de operación, pago de tratamientos, consultas médicas, entre otros.

CLAUSULA TERCERA: En el sentido de lo antes expuesto, las partes procedieron a efectuar propuestas y contrapropuestas con la debida asistencia del juez de la causa y convinieron de manera voluntaria, y en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación y evitar futuras reclamaciones en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00), los cuales ofrece LA PARTE DEMANDADA pagar de la siguiente manera:
a) La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) en este acto, mediante cheque librado contra el Banco Bicentenario (Central), de fecha 12 de agosto de 2010, signado con el Nº 9112884461, perteneciente a la cuenta Nº 01580012710121016070.
b) Y el saldo restante, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), el día 28 de septiembre de 2010, mediante cheque a favor del extrabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil.

CLAUSULA CUARTA: LA PARTE ACTORA con la debida asistencia declara, que acepta la cantidad ofrecida por LA PARTE DEMANDADA, y la forma de pago propuesta, declarando que al hacerse efectivos dichos pagos, la empresa demandada Construcciones Deportivas POLICANCHA C.A., no queda nada a deberle por la incapacidad parcial y permanente producto del accidente de trabajo acaecido en fecha SIETE (07) de OCTUBRE del Año DOS MIL OCHO (2008) y sus secuelas, en tal sentido, NO adeuda nada por concepto de : a) Indemnizaciones producto del daño moral, daño emergente y lucro cesante, b) Indemnizaciones por la incapacidad parcial y permanente en atención a lo dispuesto en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, c) Indemnizaciones por la incapacidad parcial y permanente en atención a lo dispuesto en el Artículo 80, ordinal “1”, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, d) indemnizaciones derivadas de la responsabilidad subjetiva, prevista en el artículo 130 ordinal “5”, de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, y en definitiva por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo ocurrido dentro de las instalaciones de la parte demandada, ni por ningún concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo, en virtud de lo cual, se entienden satisfechas cada una de las pretensiones vertidas en el libelo de demanda nada tiene que reclamar ni de forma directa ni mediante intermediación de empresa alguna.

CLAUSULA QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado y el incumpliendo del pago acordado, dará a la parte actora el derecho de solicitar la ejecución forzosa de la presente acta más las cotas procesales.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Emítase copias a las partes.-

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



La parte demandante. La parte demandada.