REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-2130

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: YESENIA ROJAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.265.180.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: ANGI MARIELA CACERES REQUINIVA, inscrita en el IPSA N° 108.694.
PARTE DEMANDADA: CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO ESTADO LARA.
ABOGADO PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de Agosto de 2010 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante ciudadana YESENIA ROJAS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.265.180, su apoderada judicial abogada ANGI MARIELA CACERES REQUINIVA, inscrita en el IPSA N° 108.694 y la por la parte demandada comparece la ciudadana GRACIELA JOSEFINA RAMIREZ ALVIZU, titular de la cédula de identidad Nº 11.880.172 en su carácter de gerente de recursos humanos, acompañada por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.808. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, y luego de la revisión de las pruebas consignadas por ambas partes y del recalculo de los conceptos reclamados, ofrece pagar el monto por diferencia de prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) en este acto mediante cheque Nº 78836868 contra la cuenta 0116-019-75-2119009955 de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la apoderada judicial de la demandante, quien tiene facultad de recibir cantidades de dinero, según poder que la fuera otorgado.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta, más las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


La parte demandante. La parte demandada.