REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 2 DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ
200º Y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-0173



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: SILENE LOBELIA MORA DE ARRAEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.100.997

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY JOSE INOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.577

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES COSBELL C.A y MERCANTIL INTERNACIONAL C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.278 y MARIA ANTONIETA VERGARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.673

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
_______________________________________________________________





I
Motiva


En fecha 28 de Julio del 2010, la representación judicial de la parte demandada presentó por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) Civil, diligencia mediante a cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 23 de julio del 2010, desprendiéndose que este fundamenta su solicitud, en relación a que este tribunal al momento de pronunciarse en relación a la procedencia del pago de Utilidades mencionan a unas partes que no son la actora del proceso, es decir, el tribunal sentencio a favor de personas que no son partes en el proceso; vista la aclaratoria solicitada por el Abogado, Gustavo García, quien es la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos.


En lo que concierne al punto en particular, aprecia este Juzgador, que la representación de la parte demandada, solicita se le aclare, la procedencia del pago de Utilidad, puesto que al momento de identificar a la parte actora, se menciono a unas distintas, que no son parte en el proceso, tal como se verifica al folio 283.


Ahora bien, así las cosas, este Juzgador, luego de la revisión exhaustiva pudo verificar que ciertamente este tribunal incurrió en error material, debido a que en el momento de hacer su pronunciamiento en cuanto a la procedencia del beneficio de (Utilidad), se hizo mención a dos personas distintas, a la que es la actora en dicho proceso, razones estas, por lo que este tribunal deja claro lo siguiente:


En relación al Pago de Utilidad se ordena el calculo de acuerdo a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta los periodos laborables de quien en si es la verdadera actora en el presente proceso ciudadana SILENE LOBELIA MORA DE ARRAEZ, vale decir desde la fecha de inicio de la relación laboral el 13-06-2.001 hasta el 14-03-2.008 fecha en la que feneció la misma. Así se establece.

Queda aclarada de esta forma, el petitorio planteado por la representación de la parte demandada.


II
Dispositiva


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:


PRIMERO: Procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la parte demandada, la cual fue efectuada en el presente fallo, en los términos señalados.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

TERCERO: A partir de la fecha de la publicación de la presente aclaratoria, comienza a correr el lapso de interposición de recursos que las partes crean convenientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 02 de agosto del 2010 Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.



Abg. Rubén de Jesús Medina Aldana
Juez


Abg. Joselyn Cárdenas
Secretaria


Nota: En esta misma fecha 02 de agosto del 2010, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Joselyn Cárdenas
Secretaria