En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2009-1085 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ANDY ALBERTO MENDOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.737.158.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALESKA FIGUEROA y MIRNA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 43.238 y 81.924, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2002, bajo el Nº 35, folio 221, tomo 11-A, siendo su última modificación en fecha 30 de septiembre del 2008, inserta bajo el Nº 4, tomo 79-A, inscrita en el organismo ya mencionado..

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: MARIUGENIA GALLARDO y JHONALD FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.926 y 113.860, respectivamente.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 30 de junio de 2009 (folios 2 al 7), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió (folio 12) y lo admitió en fecha 02 de julio de 2009 (folio 13).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 16 al 17), se instaló la audiencia preliminar el 10 de diciembre de 2009 (folio 18), la cual se prolongó para el 17 de febrero de 2010 (folio 30), luego para el 14 de abril de 2010, (folio 31) y para el 26 de abril del mismo año (folio 32), cuando se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio.

Se deja constancia que la parte demandada no presentó contestación a la demandada, por lo que esta incursa en la admisión de hechos señalada en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folio 78), recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 20 de mayo de 2010 (folio 81).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 82 y 83) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 84).

El 13 de julio de 2010, en la hora fijada y anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes. Iniciado el debate, se procedió a evacuar las pruebas y el Juez dictó el dispositivo oral (folios 97 al 100), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN SOBRE LOS HECHOS
La demandante, entre otras cosas alega que fue contratado por la demandada en fecha 07 de septiembre de 2007, para desempeñar el cargo de jefe de grupo de seguridad en un horario rotativo de lunes a domingo con un día libre, y con un turno de 24 horas de servicio una vez por semana, hasta el 25 de septiembre de 2008, en que fue despedido sin justa causa.

Manifiesta que inició procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo sede Caracas, para el reclamo de sus prestaciones sociales, la cual culminó con la no comparecencia de la parte demandada. Finalmente, invoca la presunción de admisión sobre los hechos, según el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como ya se expresó, la demandada no contestó la demanda, por lo que se tienen como convenidos todos y cada uno de los hechos alegados por el actor, lo cual fue ratificado en la audiencia de juicio al convenir expresamente en la existencia de la relación de trabajo y todos sus elementos, excepto en la fecha de egreso, pero no consta en autos prueba alguna de una fecha distinta a la indicada en el libelo y el documento que riela al folio 36, es una consulta realizada por el trabajador que carece de valor probatorio por su carácter informal y no vinculante.

Por lo expuesto, ante la falta de contestación de la parte demandada, el Juez la declara incursa en la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se aplicará siguiendo los criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, verificando que la pretensión no sea contraria a Derecho y con el examen de las pruebas.

Como la demandada nada probó a su favor, se declara cierta la fecha de inicio y terminación de la relación, el salario devengado y la causa de finalización, señalados por la actora en su libelo.

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS
Por la declaratoria anterior, y verificados por este Juzgador los montos establecidos en el libelo, se condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos:

Indemnización por despido injustificado Bs. 1.594,52
Pago sustitutivo del preaviso Bs. 2.391,78
Prestación de antigüedad Bs. 2.110,74
Intereses sobre prestaciones Bs. 131,25
Vacaciones vencidas Bs. 750,00
Bono vacacional Bs. 400,00
Utilidades fraccionadas año 2007 Bs. 132,00
Utilidades fraccionadas año 2008 Bs. 476,00
Total a pagar: Bs. 7.986,29

Se deja constancia que los documentos que rielan del folio 37 al 58 y del 69 al 76, no consta el pago de los conceptos anteriormente indicados; ni ello puede deducirse de la libreta bancaria que riela al folio 65.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores sobre la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización.

Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar las pretensiones de la actora y se condena a la demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de agosto 2010.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 09:45 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap