En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2010-52 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: HEIZEL DEL VALLE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.020.616.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: IDAIRIS DATICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.027.
PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el Nº 16, tomo 258-A segundo, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nº 43, tomo 58-A segundo.
M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 20 de enero de 2010 (folios 2 al 28), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 22 de enero de 2010 y lo admitió el 26 de enero del mismo año, (folios 59 y 60) con todos los pronunciamientos de Ley.
Cumplida la notificación de la demandada y la Procuraduría General de la República (folios 68 y 69; 71 y 72), se instaló la audiencia preliminar el 03 de mayo de 2010 y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la cual en virtud de las prerrogativas procesales del Estado, se dio por concluida la misma, se ordenó la incorporación de las pruebas al expediente y la remisión a la fase de juicio (folio 73).
En fecha 11 de mayo de 2010 se dejó constancia que la demandada no contestó las pretensiones del actor (folio 238).
El 28 de junio de 2010 se recibió en este Tribunal la causa y dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folio 249) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 250).
En la oportunidad fijada, se anunció la audiencia de juicio conforme a la Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo que se ordenó la extinción del proceso, conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
D I S P O S I T I V O
Ahora bien, luego de las razones de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Extinguido el proceso conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).
Dictada en Barquisimeto, el 11 de agosto de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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