REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000433.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR JOSE CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.597.900, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Sala y Cocina, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura Techo: Concreto y Hierro; Cubierta: Riple y Tabelón y Puertas de Hierro; con un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (92,25 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520,00 M2), ubicadas en la Calle 31 Los Bucares entre Carrera 02C, Las Veras y 03D El Jobo, Urbanización Santa Rita, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 131-29-26; SUR: Calle 31 Bucares; ESTE: Parcela Nº 131-29-06 y 07; y OESTE: Parcela Nº 131-29-09. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos BRUNO RAMON TOVAR RODRIGUEZ y ALEXIS JOSE MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.535.292 y 14.377.425, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano OSCAR JOSE CASTELLANOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 295-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.