REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000409.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIELA BARRIOS de ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.245, con domicilio en la Urbanización Lito Arenas, Calle 19-A, Carlos Alberto Santelíz, Carora Municipio Torres del Estado Lara, asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura el techo de Hierro, Cubierto de Tabelón, pisos de cemento pulido, baño completo, puertas de hierro, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas internas; con un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 M2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de DOSCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (206,81 M2), ubicadas en la Urb. Lito Arenas, Calle Carlos Alberto Santeliz, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Ramón García; SUR: Casa-Solar de Eduardo Perozo; ESTE: Calle 19-A Carlos Alberto Santeliz; y OESTE: Casa-Solar de Mikaela Caldera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LISETH AYARITH PEREZ ALVAREZ y MARLY DEL CARMEN ESPINOZA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.395 y 19.150.792, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN MARIELA BARRIOS de ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.