REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000670.-
El ciudadano EDGAR LEONARDO QUINTERO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.697.948, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 298, Folio Nº 150 Fte., del año 1.972; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “DILZA FLORES” siendo lo correcto “DILCIA DE LA CHIQUINQUIRA FLORES de QUINTERO”; y el de su padre como “EDGAR JOSE QUINTERO” siendo lo correcto “EYIL JOSE QUINTERO.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 21-05-2010, y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN JOSE ALVAREZ MEDINA y JULIO CESAR ALVAREZ RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 6.574.288 y 4.066.380, respectivamente, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante donde dice: “DILZA FLORES” debe decir “DILCIA DE LA CHIQUINQUIRA FLORES de QUINTERO”, y donde dice: “EDGAR JOSE QUINTERO” debe decir “EYIL JOSE QUINTERO.” En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Agosto de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 297-2010, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.