REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 13 de Agosto del 2.010
Años: 200° y 151°
PARTES: WILLIANA ROSA y LILIANA CAROLINA YEPEZ AMAYA contra WILLIAN YEPEZ
BENEFICIARIAS: WILLIANA ROSA y LILIANA CAROLINA YEPEZ AMAYA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de las copias de las cédulas de identidad de las beneficiarias en la presente causa ciudadanas WILLIANA ROSA y LILIANA CAROLINA YEPEZ AMAYA, cédulas Nº 18.431.999 Nº 18.432.000; respectivamente; que las mismas ya alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fecha: 09 de Diciembre de 1987 y 26 de Diciembre de 1988; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano WILLIAN YEPEZ, en beneficio de sus hijas WILLIANA ROSA y LILIANA CAROLINA YEPEZ AMAYA. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaría
Abog. Caribay Goyo Lucena
Exp. N° 1066/03