REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.680-10

En fecha 30 de Junio de 2010, los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BARRERA LAO y MARÌA DE JESÙS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.238.980 y V-4.138.546 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARÌA VICTORIA MARTINEZ PARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.702, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil., es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 06 de Julio de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 10 y 11 consta la debida notificación la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 28 de Julio de 2010, la Abogada MARÌA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de estas Circunscripción Judicial, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia manifiesta no hacer objeción al presente procedimiento, al considerar que se llenan los extremos legales correspondientes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonio contraído por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BARRERA LAO y MARÌA DE JESÙS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.238.980 y V-4.138.546 respectivamente, por ante la Prefectura de del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Febrero de 1977, acta N° 29 de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 1977. Durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, quienes en la actualidad son mayores de edad, como consta de las respectivas copias certificadas de las actas de nacimientos agregadas a los folios 3 y 4 del presente expediente.
No adquirieron bienes de fortuna.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2010. Años: 200° y 150°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya





El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.680-10. En Cabudare, a los trece (13) días del mes de Agosto del 2010. Años: 200º y 151º.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya