REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.605-10
En fecha 02 de Febrero de 2010, los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN y DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-12.361.271 y V-14.056.061 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.922, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución No Penal de Barquisimeto, escrito que contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. La solicitud respectiva fue distribuida al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien declina la competencia, recibidas en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 10 de Mayo de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
A los folios 14 y 15 consta la debida notificación de la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 22-06-2010 la Abogada MARÌA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia solicita se requiera copia certificada del acta de matrimonio, a fin de emitir opinión. Al folio 18, consta la copia certificada del acta de matrimonio a la cual hace referencia la representación fiscal.
En fecha 28 de Julio de 2010, la Abogada MARÌA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, comparece al Tribunal quien, mediante diligencia manifiesta no hacer objeción al presente procedimiento, al considerar que se llenan los extremos legales correspondientes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN y DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-12.361.271 y V-14.056.061 respectivamente, por ante la Alcaldía y Jefe de Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 07 de Diciembre de 2002, acta N° 261 de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Adquirieron bienes de fortuna.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 3.605-10. En Cabudare, a los trece (13) días del mes de Agosto del 2010. Años: 200º y 151º.

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya