REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-00339
VISTOS: ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/04/2.010, presentan los ciudadanos: CELSA GIOVANNA LEONARDUZZI YAJURE Y ALEXIS RAMON MARCHAN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.627.909 y N° 11.880.252 respectivamente, asistidos por la Abogado RUBEN DARIO HURTADO GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.230; presentaron solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 10-03-2005 ante el Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 17 del Libro de Matrimonios llevado durante el año 2005 anexo marcado con la letra “A”. Manifestaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la notificación en fecha 06 de Mayo de 2.010 al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 21-07-2.010 la Fiscal en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CELSA GIOVANNA LEONARDUZZI YAJURE Y ALEXIS RAMON MARCHAN LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.627.909 y N° 11.880.252 respectivamente, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 145 del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 2004. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Agosto 2.010. Años: 200° y 151°.------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO