Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA ALEXIS ROLDAN MIRANDA actuando en nombre propio y en representación los ciudadanos ROSA ELENA MIRANDA VIUDA DE ROLDAN, GERMAN ANTONIO ROLDAN MIRANDA, IRIS ANTONIA ROLDAN MIRANDA, MARY ZOBEIDA ROLDAN MIRANDA, GRECIA YARIELENA ROLDAN MIRANDA y HUGO RODOLFO ROLDAN MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros° 1.467.555, 4.384.553, 4.375.776, 5.251.031, 7.347.809 y 7.390.101, debidamente asistidos por los Abogados DOMINGO GAMEZ MAIMONES y GLADYS SIRIT REYES, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN ANTONIO ROLDAN GUEDEZ , quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-801674, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 10 de Septiembre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 124, expedida por el Registro Civil del Municipio Palavecino. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JHORDAN JOSE CHACON ROJO y ROSMAR ALICIA DUARTE MONTILVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.089.186 y 14.482.496, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia