REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002067

Vista la anterior demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano: JOSE ENRIQUE QUERO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.301.972, asistido por el abogado GERARDO ALCALÀ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 23.496, y revisada como ha sido el libelo de la demanda, el Tribunal observa que la misma no cumple con lo requisitos exigidos en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6, en virtud de que no consta en autos el documento fundamental de la acción, es por que este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículos antes mencionado.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano: JOSE ENRIQUE QUERO CAMACARO, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:25 a .m.
La Sec.,