REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004401

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ALIRIO DE JESUS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.270.697, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, ubicadas: a la Altura del kilómetro ocho (8) de la margen derecha de la autopista Florencio Giménez, viniendo en sentido Quibor, Barrio Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de TREINTA METROS (30 Mts) de frente; por SETENTA METROS (70 Mts) de fondo y que tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: partiendo de los Corroques por el antiguo camino del Tocuyo, hasta salir al nuevo usado actualmente, hasta llegar a la Quebrada de Mosquera y tierra de Francisco romero al otro lado del camino; SUR: con tierras de Rafael Guevara, La Loma de León, la línea recta que se señalo desde los Corroques, hasta llegar a la media altura de dicha Loma de León, que en línea recta viene a salir al paso antiguo de la Puerta de Barure y desde allí mirando en línea recta al portachuelo que divide la quebrada de adentro que tiene su origen desde la ondura que se presenta a la vista, que tiene un cogolladito con una agua viva con aguas abajo, hasta caer a la quebrada de Mosquera y al lindero de Maria la Cruz Daza viuda de Camilo Díaz; ESTE: con la posesión los Robles o cerrajones, antiguo camino del Tocuyo, donde esta o estaba fijada la Cruz deslinde de los ejidos de Barquisimeto por toda la cordillera de los cerros o tierras de los robles, hasta llegar a la Loma de Mora y OESTE: con toda la quebrada de Mosquera, hasta encontrar la entrada a la quebradita, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALIRIO DE JESUS NAVA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALIRIO DE JESUS NAVA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji