REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002111
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: Pablo Emilio Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-1.510.014 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno propio distinguido con el código catastral Nº 310-0102.021, con una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (373,99MTS2), ubicado EN LA AVENIDA NEGRO PRIMERO, CASA Nº7B-3,con avenida 14 de Febrero, tierra negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de doce metros con setenta centímetros (12,70mts) con avenida negro primero, que es su frente; SUR: En línea de diez metros con treinta y ocho centímetros (10,38 mts) con inmueble ocupado por Emilia Rosales; ESTE: En línea de treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20mts) con inmueble ocupado por Jovita Moran y OESTE: En línea de treinta y un metros con ochenta y tres centímetros (31,83mts) con inmueble ocupado por Daniel Fierro. Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 85.000,00) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Pablo Emilio Jaimes. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Pablo Emilio Jaimes, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
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