REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000401

En fecha 03-05-2010, los ciudadanos: YSMARY ELIZABETH FIGUEROA DE RICO y AMERICO EDUARDO RICO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.360.790 y 7.832.137, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado ELMER ZAMBRANO SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro.17.770, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Laurie Tibisay Rico Figueroa y Ricardo Antonio Rico Figueroa, mayores de edad. Acompañaron copia de las cédulas de los cónyuges, Acta de matrimonio y partidas de nacimiento y copia de cédulas de identidad de los hijos.
Admitida la solicitud en fecha 17/05/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 08/06/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: YSMARY ELIZABETH FIGUEROA DE RICO y AMERICO EDUARDO RICO PARRA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 795, folio N° 319 vto., de fecha 22-08-1.989, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los Organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto