REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-001775

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado: MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.333, en su carácter apoderado Judicial de los ciudadanos: MORAIMA YSABELINA PARADAS CRESPO, ISABEL ROCÍO PARADAS CRESPO y DIRGEN DINORATH PARADAS CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.228, 7.329.970 y 3.862.102 respectivamente todas de este domicilio; contra el ciudadano PEDRO WILLIAN MOGOLLON GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.687 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 18-05-2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 01-06-2010 se libró compulsa con su recibo de citación y se entregó al Alguacil. En fecha 11-06-2010, informa el alguacil que recibió los emolumento para practicar la citación de la parte demandada. En fecha 09-07-2010 comparece la parte actora desistiendo del presente procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal del actor, abogada Virginia Isabel Carrero, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 5 al 7, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos las ciudadanas los ciudadanos: MORAIMA YSABELINA PARADAS CRESPO, ISABEL ROCÍO PARADAS CRESPO y DIRGEN DINORATH PARADAS CRESPO contra el ciudadano: PEDRO WILLIAN MOGOLLON GIMENEZ, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:50 m.
La Sec: