REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001586

Se inició el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda instaurada por el ciudadano ANDRES PASTOR AMAYA, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.532.618, asistido por la abogada en ejercicio ALEJANDRA RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.261, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.781.041 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 21-05-2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera el segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda, dejándose constancia expresa que la compulsa se libraría una vez consignados los fotostatos correspondiente y en fecha 28-06-2010, comparece el demandado debidamente asistido por abogado, dándose por citado e igualmente celebran convenimiento en los términos expuestos y solicitando su homologación.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 dispone que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; ahora bien, el convenimiento no es otra cosa que la aceptación por parte del demandado, de los hechos en que se funda la pretensión contenida en el libelo, es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio y como bien se observa en el presente proceso, la demandada viene a juicio y conviene expresamente y de forma voluntaria en la procedencia de la acción intentada, este Tribunal no le queda mas que homologar el convenimiento efectuado y así se decide.
En fuerza de los antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarada HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano ANDRES PASTOR AMAYA en contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ FERNANDEZ, ambas identificados anteriormente en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. Josè Alfonso Ochoa
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:24 a. m.
La Sec: