REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001044
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: ANGEL ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.996.274, a través de su apoderado judicial abogado: JESUS EDUARDO CARRASQUERO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.476; contra la SEGUROS AVILA C.A., originariamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Primera Circunscripción del Distrito Federal que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 15-10-1931, bajo el N° 33, Tomo 13-A.
Admitida la demanda en fecha 09-04-2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 03-05-2010 se libró compulsa con su recibo de citación y se entregó al Alguacil. En fecha 18-05-2010, consignó el alguacil recibo de citación, firmado por la gerente de la sucursal de la mencionada empresa y en fecha 19-05-2010 comparece la parte actora desistiendo del presente procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal del actor, abogada Virginia Isabel Carrero, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 5 al 7, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano: ANGEL ANTONIO RUIZ RODRIGUEZ contra la SEGUROS AVILA C.A, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:03 a.m.
La Sec:
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