REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-006173
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal observa que los recaudos consignados a tal fin presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de los mismos a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
*ls