REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005533
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ROBERT ANTONIO MENDOZA SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.415.595, a través de su apoderada judicial la abogada EBLIN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.239.983, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.432, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías conformada por un galpón que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), piso de cemento, techo de zinc y portón de TRES METROS (3 mts) por CUATRO METROS (4 mts), con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), ubicadas en: LA CALLE 1 ENTRE AVENIDA VICTORIA Y AVENIDA LAS DELICIAS SECTOR 2 BARRIO LOS ANGELES KM. 7 ½ VIA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA, sobre un terreno ejido, que tiene una superficie de QUINCE METROS (15 mts) de fondo, por CATORCE METROS (14 mts) de frente, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con la calle 1 sector 2; SUR: Con el señor Freddy Gutierrez; ESTE: Con el señor Henry Cordero y OESTE: Con el señor Edgar Rojas, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA SANTELIZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano ROBERT ANTONIO MENDOZA SANTELIZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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