REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-005331
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: RIGOBERTA AQUILINA TIMAURE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.777.286 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre un terreno ejido que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts2), comprendido en DOCE METROS (12 Mts) de frente; con VEINTE (20 Mts) de fondo, ubicado en: EL BARRIO EL CARMEN, CARRERA 5 ENTRE 5 Y 6 # 33-60 JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a construido unas bienhechurías que miden SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (75,24 Mts2), comprendido en SIETE METROS CON SESENTA (7.60 Mts) de frente; con NUEVE METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (9,90 Mts) de fondo, con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón 11; SUR: Casa ocupada por Mirilla Hernández; ESTE: Casa ocupada por Lucila Valera y OESTE: Casa ocupada por Yovana Gómez , los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RIGOBERTA AQUILINA TIMAURE ROJAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana RIGOBERTA AQUILINA TIMAURE ROJAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
|