REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004828
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ROBERTO JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.118.487 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), sobre un terreno ejido ubicado en: EL BARRIO BELLA VISTA, PRIMERA AVENIDA ENTRE CALLES 46 Y 47 CASA Nº 46-43, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una superficie de CIENTO DIEZ METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (110,91 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 8,70 metros con el callejón Municipal; SUR: En línea de 9,24 metros con primera avenida que es su frente; ESTE: En línea de 12,40 metros terreno ocupado por Teodoro Escalona y OESTE: En línea de 12,33 metros con terreno ocupado por Santiago Pita, todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ROBERTO JOSÉ DURAN. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ROBERTO JOSÉ DURAN, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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