REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004752
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: DAVID JOSE MARTINEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.101.141, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, con un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), ubicadas en: LA VEREDA 5 ENTRE CALLES 2 Y 3, SECTOR NICASIO DEL BARRIO LA CAÑADA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un lote de terreno ejido con una extensión de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Marisela Matute el línea de dieciséis metros (16 mts); SUR: Beatriz Pastora Alvarado y Oswaldo Navas en línea de Dieciséis metros (16 mts); ESTE: Miguel Meléndez y callejón Municipal, en línea de Dieciséis metros (16 mts); que es su frente y OESTE: Lucinda de Álvarez, en línea de Dieciséis metros (16 mts), los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DAVID JOSE MARTINEZ ARANGUREN, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce el ciudadano DAVID JOSE MARTINEZ ARANGUREN, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
|