REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004667

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: SAZHEN ZHANG, de Nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.824.333, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta ser propietaria, de un lote de terreno, constante de UN MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TRECE DECÍMETROS CUADRADOS (1.072,13 M2 ), y que forma parte del Asentamiento Campesino EL CUJÍ, ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, delimitado por una poligonal cerrada, cuyos vértices son definidas por coordenadas Universal Transversal de Mercator (U.T.M) detallándose los linderos así: NORTE: Partiendo del punto identificado con las siglas 11 de coordenadas N: 1.124.147,65 y E: 465.751,06, con dirección Sur-Este y a una distancia de 8,24 mts, identificamos el punto 10 de N: 1.124.146,50 y E: 465.759,07. Partiendo de este punto de coordenadas ya descritas, con dirección Nor-Este y a una distancia de 0,46 mts identificamos el punto 9 de coordenadas N:1.124.146,96 y E: 465.759,36. Si partimos de este punto con dirección Sur-Este, a una distancia de 42,09 mts identificamos el punto 3 de coordenadas N: 1.124.137,798 y E: 465.800,44. Colinda el terreno de esta forma con una parcela que esta o fue ocupada por HUGO LOPEZ LEDEZMA. ESTE: Partiendo del punto 3 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección Sur-Oeste y con distancia de 22,43 mts, ubicamos el punto 2 de coordenadas N: 1.124.115,965 y E: 465.795,30. Este lindero, colindando con la vía Intercomunal Barquisimeto-Duaca. SUR: Partiendo del punto 2 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección Nor-Oeste y con una distancia de 50,27 mts, localizamos el punto 12 de coordenadas N: 1.124.126,581 y E: 465.746,16, este lindero colinda con la Carrera 7, Sector André Ballo. OESTE: Partiendo del punto 12 de coordenadas antes descritas, se continua con dirección Nor-Oeste y con distancia de 21,63 mts, encontramos el punto 11 de coordenadas N: 1.124.147,652 y E: 465.751,06, punto de partida para la presente descripción de linderos. Este lindero colinda con terrenos que están o fueron ocupados por RAFAEL RIVAS. El lote de terreno anteriormente descrito, me pertenece, por haberlo adquirido al Instituto Agrario Nacional, mediante documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Catorce (14) de Mayo de 1999, bajo el No 22, folios 167 al 173, Protocolo PRIMERO, Tomo 8º , Segundo Trimestre del año 1999, y que tiene un valor de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 750.750.,oo),, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SAZHEN ZHANG, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SAZHEN ZHANG, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji