REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004165
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: SALVADOR DE JESUS BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 1.264.794, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras en bienhechurias construidas en su beneficio y en beneficio de sus hijos WILSON ALBERTO BARRIOS MARTINEZ, AMADO ANTONIO BARRIOS MARTINEZ, MAIRELIS COROMOTO BARRIOS DE CESAR, ZULAY MIREYA BARRIOS MARTINEZ, JESUS SALVADOR BARRIOS MARTINEZ, NEYDA MARISOL BARRIOS DE GUERRERO Y DANIEL JOSE BARRIOS MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.325.401, 7.367.090, 7.379.771, 7.413.4901, 7.437.898, 11.425.201, 14.696.543, integrantes todos de la sucesión de su cónyuge fallecida FLOR MARIA MARTINEZ DE BARRIOS, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No.4.381.941. Estas mejoras a la bienhechurias existentes las a construido con dinero de su patrimonio y es su deseo que se constituyeran en su beneficio y en beneficio de los copropietarios comuneros en el ejercicio del derecho de propiedad que todos ejercemos sobre las bienhechurias que están constituidas por una casa de dos pisos y con varios ambientes, edificadas sobre un lote de terreno Ejido propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y que mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (132,06 m2), situado en la carrera 12 con calle 46 y 47 No.46-39, Parroquia Concepción, que poseemos amparado por Data de Posesión emanada de la sindicatura Municipal del Distrito Iribarren (HOY MUNICIPIO IRIBARREN) del Estado Lara, de fecha 13 de Junio de 1967, anotado al folio 3362, bajo el No.3362 del libro No.66ª de registro de datas de posesión y bajo el No.168 Letra “B” del Catastro de Ejidos, del citado municipio que mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (132,06 m2). Las bienhechurias consisten en una casa de habitación construida con paredes de Bloques, pisos de Granito y una parte de cemento, y techo de platabanda, a la que se le han realizado las siguientes mejoras: Planta Baja: seis (06) habitaciones, (01) una sala, (01) cocina- comedor, (4) baños, un porche y frente totalmente enrejado, garaje y (02) dos lavaderos. A demás en la planta baja cuenta el inmueble con un tanque subterráneo para almacenar agua, un tanque Hidroneumático y dos (02) tanques aéreos para almacenar agua, en las bienhechurias se encuentran totalmente cercados con paredes de bloque, a demás de contar con puertas y ventanas de hierro en el frente. Así mismo consta el inmueble de una planta alta donde se han realizados también mejoras consistente en un apartamento de tres habitaciones, sala de estar, un baño, lavadero y pasillo. Y otra construcción de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, dos (02) lavaderos y pasillo. Estas bienhechurias se encuentran asentadas sobre la extensión de terreno Ejido ya especificado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (9,20 mts) con terrenos ocupados por EMILIO ORTIS, SUR: En línea de CUATRO NUEVE METROS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (9.20 mts) con la carrera 12, que es su frente, ESTE: En línea de CATORCE METROS CON VEINTE DECÍMETROS (14.20 mts) con terrenos ocupados por SAIRA BARRIOS, y OESTE: en línea de CATORCE METROS CON VEINTE DECÍMETROS (14.20 mts) con terrenos ocupados por ISABEL PASTRA. Las bienhechurias supra descritas tienen un valor de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.700.000) totalmente pagado durante varios años en materiales y mano de obra, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano SALVADOR DE JESUS BARRIOS BARRIOS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano SALVADOR DE JESUS BARRIOS BARRIOS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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