REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002858
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: MAXIMINO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.797.420, de este domicilio, actuando en representación legal de la Asociación “Obra Evangélica Luz del Mundo Misión Barquisimeto N° 1”, debidamente registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Segundo Circuito, de fecha 20 de Septiembre de 1995, bajo el N° 49, tomo 10, protocolo Primero (1), según el Artículo 12, letra B, numeral 1°, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (103,32 mts); ubicadas en: las Brisas del Aeropuerto, avenida San Vicente al final de la calle 55, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Ejido y que tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 150.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta de Diez metros (10,00mts) colindando con final de la calle 55, que es su frente; SUR: en línea recta de Diez metros (10,00mts) colindando con Avenida Rivereña; ESTE: en línea recta de Diecisiete metros (17,00mts) colindando con terreno ocupado por la señora DELIA TORREALBA y OESTE: en línea recta de Diecisiete metros (17,00mts) colindando con terreno ocupado por el señor DOMINGO PERAZA. Dicho terreno tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (AREA 170 Mts2); comprendidos por una superficie de DIEZ METROS (10,00 Mts) de ancho; por DIECISIETE METROS (17,00 Mts) de largo, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Asociación “Obra Evangélica Luz del Mundo Misión Barquisimeto N° 1”, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la Asociación “Obra Evangélica Luz del Mundo Misión Barquisimeto N° 1”, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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