REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002697
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ELIA ISABEL VILLEGAS DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.323.288, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías constituidas por: Galpón: Área 20 x 12 para un área aproximada de 240m2, con las siguientes características: Techo en acerolit sobre columnas metálicas a media agua, un canal para las aguas de lluvia, estructurada en techos de cerchas filigran y correas, de igual forma cerchas filigran, piso de concreto. Mezzanina con las siguientes características: Planta Baja: Área deposito: 9.30 x 4.10 para un área aproximada de 38.13 m2 y Techo: losa de tabelon sin frisar, paredes de bloque de concreto de 15 cm de espesor sin frisar, piso de concreto y puerta 1.40 de ancho x 2.10. Habitación: Área de 18.62 M2 de los cuales 3.55 área de baño, paredes de bloque de concreto de 15 cm frisadas y pintadas, piso de baldosas nacionales, ventanas: de 1.10 x 1.30 M2, baño completo con su área de 3.55 M2, con paredes en baldosas y piso en baldosas con sus piezas sanitarias WC, lavamano blanco línea económica, área para ducha; en puerta de madera. Área de trabajo: Con un área aproximada de 18.82 M2 de los cuales 3.15 pertenecen a un baño con puerta y ventana, techo losa de tabelon frisada, piso: Baldosa nacional, paredes frisadas y pintada, baño completo con piezas sanitarias WC, lavamano blanco económico, ducha, con un área de oficina: 5.16 M2 con batea y escalera de acceso al segundo piso; recibo comedor y cocina con un área de 36.34 M2, Techo: cielo raso con junte visible, paredes de bloques de 15cm totalmente frisada y pintada, piso de baldosa nacional, con ventana entamborada y puerta de acceso en hierro entamborada, cocina con lavaplatos con sus instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Habitación: Con un área: 23.30m2 de los cuales 3.25m2 son de baño, paredes de bloques de 15 cm totalmente frisadas y pintadas, piso de baldosa nacional, con ventanas entamborada y protector incluyendo y romanillas con vidrios, baño completo en piezas sanitarias WC, lavamano blanco línea económica, ducha con puerta de hierro, paredes en baldosas nacionales, piso baldosas nacional, techo cielo raso en junte visible, Dormitorio: Con un área total: 24.84 de los cuales 5.28 en área de baldosas, techo: cielo raso de junte visible, paredes de bloques totalmente frisado y pintado, piso baldosa nacional, con puerta de acceso de madera. Con puerta de herrería para salir al balcón y rejas en el balcón, 2 ventanas entamboradas para marco de 15 cm y protector, Con ventanas de romanilla; sistema eléctrico embutido en paredes y placa con su disposición de tableros y breakers de control, sistema de aguas negras tiene servicio de cloacas el servicio público, sistema de aguas blancas tiene servicio de aguas al servicio público con sistema de hidroneumático y tanque superficial, con un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), sobre una parcela de terreno ejido que viene ocupando desde hace aproximadamente 20 años, ubicado: EN LA CALLE 55 ENTRE CARRERA 12 AVENIDA 13, NRO.12-64, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una área aproximada de SEISCIENTOS DIECISÉIS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (616.55 Mts2), enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12 metros con terrenos ejidos que son o fueron ocupados por ANTONIO ROMERO. SUR: En línea de 12 metros con terrenos ejidos que son o fueron ocupados por EUSTAQUIO PIRE. ESTE: En línea de 49,12 metros con la calle 55 que es su frente y OESTE: En línea de 49,80 metros con terrenos ejidos que son o fueron ocupados por CARLOS RODRIGUEZ, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIA ISABEL VILLEGAS DE ALVARADO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y que ejerce la ciudadana ELIA ISABEL VILLEGAS DE ALVARADO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.
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