REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002549
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CASILDA RAMONA VARGAS DE FIGUEROA y JUAN ALI FIGUEROA ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.308.428 y 4.383.541 respectivamente y de este domicilio y de este domicilio, con asistencia de la abogada en ejercicio Olivia Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.461, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUAN CARLOS FIGUEROA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.386.467 y falleció ab-intestato en fecha 15 de Febrero de 2010 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción y partida de nacimiento del causante, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE ISMAEL RANGEL GUEDEZ Y CARLOS HUMBERTO MONTERO RAMOS suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como tÍtulo asegurativo al derecho que le asiste a los solicitantes en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JUAN CARLOS FIGUEROA VARGAS, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS FIGUEROA VARGAS, a los ciudadanos CASILDA RAMONA VARGAS DE FIGUEROA y JUAN ALI FIGUEROA ROSENDO previamente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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