REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006876

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: CLAUDIA ISABELA GIMENEZ BRANDT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.785.376, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.350.000,00), ubicadas en: EL KILÓMETRO 8 DE LA CARRETERA VÍA RÍO CLARO ( SEGÚN LAS PROGRESIVAS VIALES ORIGINALES) APROXIMADAMENTE, ACTUAL KILÓMETRO 4 CONTADOS A PARTIR DEL PUENTE MACUTO DE ESA MISMA VÍA, FRENTE A LOS CARMELITAS DESCALZOS, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un lote de terreno, propiedad del Municipio Iribarren cuya superficie es de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO METROS (1.794,65 Mts2) aproximadamente, cuyas medidas y linderos son: NORTE: En tres líneas: 1) 28,07 metros; 9,10 metros; 8,60 metros, con Gerardo Martínez; SUR: En tres líneas: 1) 18,00 metros con vía carretera Barquisimeto-Río Claro que es su frente, 2) 22,75 metros con Edward Campos, 3) 3,00 metros con Gerardo Martínez; ESTE: En tres líneas: 1) 40,00 metros con Edward Campos, 2) 21 metros, 3) 19,30 metros calle de acceso y OESTE: En cuatro líneas: 1) 47,85 metros, 2) 8,70 metros, 3) 5,40 metros, 4) 6,00 metros con Gerardo Martínez Álvarez. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CLAUDIA ISABELA GIMENEZ BRANDT. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CLAUDIA ISABELA GIMENEZ BRANDT, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.


El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.