REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-004858

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos: Adela Felicita Casal de Fernández y Andrés Hilario Fernández Paredes, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 5.608.091 y 3.549.657 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno del Instituto Agrario Nacional, distinguida con la parcela Nº 116 Ubicadas en parcelamiento campesino “El Cuji” carrera 8 entre 5 y 6 parcelamiento Valle Lindo, jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en una superficie de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.492.40 mts2), la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión de Dos mil seiscientos metros cuadrados (2600mts), correspondiéndoles los siguientes linderos: NORTE: Carrera 8 en proyecto, con veintiocho metros con setenta centímetros (28,70) en línea; SUR: Parcela que es o fue de Guillermina Gutiérrez, con veintiocho metros con sesenta centímetros (28,70) en línea; ESTE: Calle cinco en proyecto con cincuenta y dos metros (52mts) en línea Y OESTE: Con parcela que es o fue de Andrés Hilario Fernández Paredes y Adela Felicita Casal de Fernández, con cincuenta y dos metros (52mts). Dichas bienhechurias tienen un valor aproximado de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.000,00) Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos : Adela Felicita De Fernández y Andrés Hilario Fernández Paredes. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos, : Adela Felicita Casal de Fernández y Andrés Hilario Fernández Paredes, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


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