REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002983

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: PORFIRIO SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.217.944, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias, ubicadas en: la carrerea 7 con calle 5, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un terreno Propio, distinguida con el código catastral N° 217-0215-008 y que tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100.000,oo), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea de Once metros con Setenta y Cinco centímetros (11,75mts) con inmueble ocupados por la Iglesia Evangélica; SUR: en línea de Trece metros con Treinta centímetros (13,30mts) con la carrerea 7, que es su frente; ESTE: en línea de Treinta metros con Cincuenta y Siete centímetros (30,57mts con inmueble ocupados por MARÍA HERNANDEZ y OESTE: en línea de Treinta y un metros con Sesenta centímetros (31,60mts) con la calle 5. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (AREA 350,07 Mts2); los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PORFIRIO SANCHEZ HERNANDEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano PORFIRIO SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.