REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000224

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMACIÓN, por ante este tribunal mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.444.198 y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.922; en contra de la ciudadana YADIRA JOSEFINA PEREIRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.420.414, y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 27-05-2010, se ordenó la intimación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, y constare en autos la misma a fin de efectuar el pago de las cantidades reclamadas, apercibida de ejecución forzosa, en caso de no formular su oposición en dicho lapso. En fecha 30-06-2010, consignados los fotostatos correspondientes se certificó el libelo y el Decreto Intimatorio y se libró Boleta de Intimación. Seguidamente en fecha 12-07-2010, comparecen la demandada Yadira Josefina Pereira Barrios, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Eddy Luisa Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.131 y el apoderado actor y consignan escrito donde ambas partes celebraron transacción judicial, la cual suscriben en señal de conformidad. En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 establece que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem dispone que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas partes de común acuerdo celebraron transacción sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 26 y 27 del presente expediente, y no habiendo ninguna prohibición para homologar el referido acto de auto composición procesal, ya que el apoderado de la parte actora posee facultad expresa para transigir, es por lo que este Tribunal imparte su homologación a la transacción celebrada y así se establece.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS, a través de su Apoderado Judicial HIBBERT RODRIGUEZ ORELLANA, contra la ciudadana YADIRA JOSEFINA PEREIRA BARRIOS, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de 2.010. Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria: