REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000388

En fecha 28-04-2010, se recibió solicitud de demanda de divorcio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NUÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en virtud de haberse declinado la competencia los ciudadanos: STIVENSON ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA Y JUDITH DEL CARMEN DIAZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.543.174 y 11.261.411 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 104.054 , respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon un hijo: STIVENSON MARGUAIFEL RODRIGUEZ DIAZ, hoy mayor de edad. En este sentido, consignan la respectiva acta de matrimonio y de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 14/05/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13) del expediente. En fecha 08/06/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: STIVENSON ANTONIO RODRIGUEZ FIGUEROA Y JUDITH DEL CARMEN DIAZ ROMERO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 287, folio N° 145 fte., de fecha 10-04-1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil diez 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

Seguidamente se publico siendo las: 01:28 PM

La Sec.,