REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-005698

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: JUDITH MIREYA MORENO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 437.659, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en una porción de terreno ejido propiedad de la Municipalidad, situado en una vereda entre calles 22 y 23 y carrera 31 y 32 que actualmente tiene nomenclatura de vereda 31-A en Barquisimeto, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS C0N OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (202,89 M2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de diez con ochenta y seis metros (10,86 mts) con la vereda 31-A. SUR: en línea de diez con diez metros (10,10 mts) con terreno ocupado. ESTE: en línea de diecinueve con treinta seis metros (19,36 mts) con terreno ocupado por María de Queralez y OESTE: en línea de diecinueve con treinta seis metros (19,36 mts) con terreno ocupado por Rafael Linarez. Sobre la deslindada porción de terreno ejido en ocupación, adquirida por documento inserto bajo el Numero 100 de fecha 10 de Septiembre de 1965, Tomo 10, folio del 256 al 257 por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, marcado como ANEXO ¨A¨; construí a través de crédito conferido por el Instituto Nacional de Vivienda y Hábitat antes Banco obrero, unas bienhechurías que describe mas adelante con sus respectivas características, tal y como consta en documento autenticado en fecha 10 de Abril de 1987 con el numero 134, Tomo 17 de los libros de autenticaciones de la Notaria Segunda Barquisimeto, marcado como ANEXO ¨B¨. Los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JUDITH MIREYA MORENO BARRAGAN, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JUDITH MIREYA MORENO BARRAGAN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji