REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-001201
Visto el Desistimiento del procedimiento y de la acción, suscrito por los Abogados Tibisay Ovalles y Claudio Rodríguez, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.913 y 90.479, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Devuélvanse los originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. Archívese el presente expediente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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