REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000778


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/10/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA LUQUE GIL Y EDISON ALEXANDER PIÑA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.655.771 Y 19.264.053, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA ELENA ARTEAGA, Inpreabogado N°. 127.489. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 07 de Octubre del 2008 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA LUQUE GIL Y EDISON ALEXANDER PIÑA VARGAS, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 14 de Abril del 2005, anotado bajo el Nº. 21, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco días del mes de Agosto del dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.





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