REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000440
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 10/08/2010, por ante este Despacho, relativa al juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación) intentado por el abogado FRANK RODRÍGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.386.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.943, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano YUEH SUM CHENG, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de Identidad Nº 7.440.284, de este domicilio, contra la Empresa TELNOTEJ INDUSTRIES, C.A., y contra los ciudadanos IGNELL PAHOMY MENDOZA PEREZ, y CESAR IGOR MENDOZA PEREZ venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.432.728 y 11.787.011, respectivamente, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. *ml*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero