REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-002092
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana FELICIA MARIA BENITEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.597.088, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.183, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su Padre RAFAEL ANTONIO BENÍTEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 24, del año 2.006, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en el acta el nombre de la solicitante como “LIGIA MARIA” siendo lo correcto “FELICIA MARIA”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 26/02/2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar un edicto (f. 06). En fecha 28/02/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09) En fecha 28/03/2008 la solicitante consigno edicto debidamente publicado. En fecha 14/07/2008, la solicitante consigna partida de nacimiento. En fecha 22/07/2008, el Tribunal dictó auto donde se ordena a la solicitante consigne acta de defunción del ciudadano RAFAEL ANTONIO BENITEZ.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana FELICIA MARIA BENITEZ DE CONTRERAS, y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 24, del año 2.006, en el sentido que, erróneamente fue transcrito en el acta el nombre de la solicitante como “LIGIA MARIA” siendo lo correcto “FELICIA MARIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro