REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco de Agosto del dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-X-2010-000008
PARTE: Abogado ANTONIO ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, seguido por la ciudadana MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, en contra del ciudadano FREDDYS JOSE AMAYA; mediante el cual se inhibe de conocer la referida causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado ARGENIS C. ESCALONA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.239.006.-
En fecha 02 de Agosto del año 2010, se recibieron las presentes actuaciones en este despacho, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Abogado ANTONIO ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su carácter de Juez Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que haberse declarado enemigo manifiesto del Abogado ARGENIS C. ESCALONA CORTEZ, antes identificado.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Juez Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogado ANTONIO ILLARRAMENDI MATAMOROS, expresó y declaró haberse inhibido de conocer sobre la COMISIÓN librada en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, seguido por la ciudadana MARELIS SOCORRO ARIAS DE AMAYA, en contra del ciudadano FREDDYS JOSE AMAYA en el ASUNTO PRINCIPAL: 1718-10 y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco días del mes de Agosto del dos mil diez. Años. 200° y 151°.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Angelica Mendigaña.
Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1193 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1194.-
EBCM/AM/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-
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