REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KN04-X-2010-000103
PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLAROEL, en su carácter de Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
Vista la inhibición planteada por la Abogada LUZ MARIA VILLAROEL, en su carácter de Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contentivo de juicio de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana AURA ROSA BULLONES a través de su mandataria ciudadana GENNY JOSÉFINA BULLONES DE GIMENEZ, asistida por los Abogados MIGUEL ANGEL GONZALEZ MOLLEJAS y RAMSES GOMEZ SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros 104.195 y 91.010, respectivamente, contra BERTHA MARIA MENDOZA TORRES; mediante el cual se inhibe de conocer la referida causa, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión mediante sentencia de fecha 17-03-2010, la cual fue apelada y que en vista de la decisión de fecha 12-05-2010, dictada por el Juzgado Superior Tercero En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito Del Estado Lara se ordenó dictar nueva decisión en la demanda.
En fecha 02 de Agosto del año 2010, se recibieron las presentes actuaciones en este despacho, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La Abogada LUZ MARIA VILLAROEL, en su carácter de Juez Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que la Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada LUZ MARIA VILLAROEL, expresó y declaró haberse inhibido de conocer sobre el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por la ciudadana AURA ROSA BULLONES a través de su mandataria ciudadana GENNY JOSÉFINA BULLONES DE GIMENEZ, asistida por los Abogados MIGUEL ANGEL GONZALEZ MOLLEJAS y RAMSES GOMEZ SALAZAR, contra BERTHA MARIA MENDOZA TORRES, en el ASUNTO PRINCIPAL: KP02-V-2009-001591 y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cinco días del mes de Agosto del dos mil diez. Años. 200° y 151°.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Angelica Mendigaña.

Seguidamente se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1195 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1196.-
EBCM/AM/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-