REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000753
Los ciudadanos EUNICES ROBLES BREUKER y ROCKY BUGNER SANCHEZ FRANQUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.880.446 y V-13.189.291, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 10 de Julio del 2008, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 06 de Agosto del año 2010 concurren los ciudadanos EUNICES ROBLES BREUKER y ROCKY BUGNER SANCHEZ FRANQUIZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, EUNICES ROBLES BREUKER y ROCKY BUGNER SANCHEZ FRANQUIZ, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara; en fecha 26 de Mayo del 2005. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 23, Folio 23 fte., durante el año 2005.-
Expídase las copias certificadas respectivas.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Once días del mes de Agosto de dos mil Diez.-
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Angelica Mendigaña.

EBCM/AM/Loreand La Suscrita Secretaria Accidental Del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut Supra