REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH01-X-2009-000191

DEMANDANTE: ALFONSO GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.246.936, de este domicilio.

DEMANDADO: DELFINA JACQUELINE PEÑA ALDAZORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.553.359, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (INHIBICION DEL ABOGADO HAROLD RAFAEL PAREDES B., JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por el ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B., en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-F-2007-000134, contentivo de juicio por DIVORCIO interpuesto por el ciudadano ALFONSO GIMÉNEZ, en contra de la ciudadana DELFINA JACQUELINE PEÑA ALDAZORO, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto manifestando: “Por cuanto en el presente asunto en fecha 23 de Noviembre de 2009, dicte sentencia definitiva en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO, con fundamento en el numeral tercero del Articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, intentada por ALFONZO GIMENEZ contra DELFINA JACQUELINE PEÑA ALDAZORO, en el juicio de DIVORCIO, sentencia esta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2009-000766 y por decisión de fecha 23/11/2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, REPONE LA CAUSA, al estado de que se ordene y practique la notificación del Ministerio Publico y se prosiga con el procedimiento de divorcio. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Todo lo cual puede evidenciarse de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 2009, en el referido expediente…"

En fecha 26 de Enero de 2010, esta Alzada le dio entrada y fijó el lapso para dictar y publicar sentencia, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29/01/2010 se dictó auto mejor proveer y se ordenó oficiar con Oficio No. 063/2010 al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara a los fines de que enviaran copias de las actuaciones que avalaran su inhibición, elemento que era indispensable para pronunciarse sobre la decisión. En fecha 23/07/2010 visto que no había dado cumplimiento, se ordenó ratificar el auto mejor proveer y oficiar nuevamente al referido Juzgado, librándose el Oficio No. 396/2010. Actuaciones que fueron recibidas el 30/07/2010 con Oficio No. 912 de fecha 28/07/2010, emanadas del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las cuales se ordena agregar a las actuaciones.

En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron enviadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en cumplimiento a lo solicitado por esta Alzada enviando copia certificada se sentencia de Divorcio, dictada por este Juzgado en fecha 23/11/2009, en la que se comprueba que guarda relación directa con el asunto principal No. KP02-F-2007-000134, donde se anuló la sentencia dictada en fecha 24 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, recaudos estos que comprueba lo alegado por el Juez, motivo por la cual es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el artículo 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado HAROLD RAFAEL PAREDES B., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el No. KP02-F-2007-000134, contentivo de juicio por DIVORCIO interpuesto por el ciudadano ALFONZO GIMÉNEZ en contra de la ciudadana DELFINA JACQUELINE PEÑA ALDAZORO. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 437/2010, 438/2010, 439/2010 y 440/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 441/2010.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga