REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KC04-X-2010-000008


PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES TANTALO, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente bajo la figura de “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30/06/1970, anotado bajo el N° 67, Tomo 46-A, transformada en “Compañía Anónima”, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04/11/1991, anotado bajo el N° 49, Tomo 60-A Sgdo., luego cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23/08/2004, anotado bajo el N° 31, Tomo 65-A.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 77, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/07/2002, anotado bajo el N° 28, folio 137, Tomo 27-A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Inhibición de la Abg. María Elena Cruz Farias, Jueza Superior Tercera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones a este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, por corresponderle el turno de distribución de la URDD CIVIL, recibiéndose el 29/07/2010, fecha en la que se le dio entrada y se fijó para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa que el presente asunto trata de Cuaderno Separado de Inhibición de la JUEZ SUPERIOR TERCERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, ABG. MARÍA ELENA CRUZ FARÍAS, quien según se evidencia de acta que cursa al folio uno (01) suscrita por ella en fecha 08/07/2010, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° KP02-R-2010-000525, relativo a juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la firma mercantil INVERSIONES TANTALO, C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES 77, C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad manifiesta de su persona con el abogado BORIS FADERPOWER, quien es apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES TANTALO, C.A., la cual le ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades por otros Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, por lo que en aras de una sana administración de justicia, como ya se dijo se inhibió de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar su inhibición y la remisión oportuna del mismo a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, así como también la del Asunto Principal.


MOTIVA

En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida en su acta antes referida, y de los recaudos acompañados en copias certificadas, contentivos de escrito de interposición de la demanda, el cual se evidencia que fue presentado por ante la URDD CIVIL en fecha 24/04/2009 según se evidencia de sello húmedo de dicho órgano receptor, el cual riela a los folios 2 al 10 de este Cuaderno de Inhibición; e igualmente a los folios 11 al 13, se evidencia Poder Especial otorgado por la parte actira al abogado BORIS FADERPOWER inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652 y a otros, el cual fue otorgado en fecha 18/03/2009, es decir, antes de la fecha de interposición de la demanda. De manera que, de lo antes indicado se evidencia que el abogado al cual la Juez alega inhibirse es parte del juicio señalado y al manifestar dicha Juez que entre ella y éste existe enemistad manifiesta, este Sentenciador considera que la misma debe declararse con lugar por estar hecha en causal que la hace procedente y haber fundamentado la misma y así se decide.


DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la ABG. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su condición de JUEZA TITULAR SUPERIOR TERCERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-R-2010-000525.

Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Diez (2010).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, 02 de Agosto de 2010, a las 12:30 p.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los Números 443/2010, 444/2010, y 445/2010 a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio N° 442/2010.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas