REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000096
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Oscar Eduardo Rivero López, surgida en el juicio de Acción Mero Declarativa interpuesto por el ciudadano Saúl José Torrealba Pérez contra los ciudadanos Francisca Pérez de Torrealba, Yudith Josefina Torrealba Pérez, Nelson Antonio Torrealba Pérez, Yulima Coromoto Torrealba Pérez, Edgar Antonio Torrealba Pérez, José Gregorio Torrealba Pérez y Zulma Margaret Torrealba Pérez, a través de la cual expone que:
“. . . Por cuanto en el presente asunto en fecha 02-012-2010 dicté sentencia en la cual se declaró sin lugar la pretensión del demandante, sentencia ésta que fue apelada por la parte demandante, creándose el asunto Nº KP02-R-2010-130. y por decisión de fecha 14-06-2010 el Juzgado superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró con lugar la apelación , anulando todas las actuaciones realizadas por este Tribunal ,incluso el auto de admisión y la sentencia dictada en fecha 02-02-2010. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de las sentencias dictadas en el referido expediente…”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en la causal del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez inhibido, con oficio No. 2010/361, según lo ordenado.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara Certifica: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (Fdo) Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (Fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez.
El Secretario

Abg. Julio Montes