REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 16 de Agosto de de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D -2010- 000034

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 14/ 07/2010 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes extensión Carora, en contra de los adolescentes: RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, Hijo de RESERVADO y RESERVADO, residenciado RESERVADO, Teléfono: RESERVADO y RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- RESERVADO, de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, ocupación obrero, Hijo RESERVADO y RESERVADO, residenciado en RESERVADO, Teléfono: RESERVADO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionado en el articulo 5 de la Ley contra el Robo Y hurto de Vehiculo y articulo 458 del Código penal venezolano. Se les impuso como sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 12 de Agosto de 2010, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social ; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

Por cuanto a los adolescente RESERVADO y RESERVADO, desde el 04-04-2010, fecha en que se realizo audiencia de flagrancia, se decreto la medida de Prisión Preventiva y se ordeno su ingreso al Centro Socio- Educativo Dr PABLO HERRERA CAMPINS, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, los mismo fueron sancionados por el Tribunal de Juicio a cumplir DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad lo que les resta por cumplir es DOS AÑOS (02) y VEINTITRES (23) DIAS y la fecha tentativa de cumplimiento es el 28-04-2012.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el término DOS AÑOS (02) y VEINTITRES (23) DIAS la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. PABLO HERRERA CAMPINS.
Fíjese Audiencia de IMPOSICION DE FALLO para el día 23-08-2010 a las 09:30 a.m.

En esa misma oportunidad se librarán oficios al Director del referido centro de reclusión donde deberá cumplir la medida de Privación de Libertad así como al equipo multidisciplinario del Centro Socio-Educativo a los fines que se les forme expediente a los adolescentes con su respectivo plan individual e informe de progresividad para ejecutar lo ordenado en esta decisión. Regístrese y notifíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA.