REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 10 de Agosto de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KV11-D-2007-000004

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de esta misma fecha, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente sancionado RESERVADO A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo las 10:00 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA impuesta al adolescente RESERVADO, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picón, la Defensora Pública Abg. Carmen Montilva, el adolescente RESERVADO y su Representante Legal RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: mi defendido ha venido cumpliendo con las presentaciones ante la Lic. Rosa Márquez y le faltan dos presentaciones pero la próxima cita es en Octubre, en vista del cumplimiento solicito se le ratifique la sanción de libertad asistida. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al adolescente conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: No deseo manifestar nada. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Visto que de la exposición de la defensa as{i como de la lic. Rosa Márquez en la cual a través de la planilla donde se registra su cumplimiento el mismo le falta tiempo por cumplir esta Representación Fiscal no hace objeción en cuanto a la ratificación de la misma. Es Todo

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal que el adolescente ha venido cumpliendo con la sanción , sin embargo aun le falta dos meses , finalizando la misma en el mes de Octubre, razón por la cual se ratifica. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: visto el desarrollo de la audiencia RATIFICA LA MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA por cuanto el Adolescente viene cumpliendo sus presentaciones ante la Licenciada Rosa Márquez, así mismo se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria.