REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000060
AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Se constituyó el Tribunal en función de Control Nº 02, a los fines de realizar audiencia oral de revisión de medida conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del joven adolescente identidad protegida. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral y así mismo explica el motivo de la presente Audiencia, así como de los derechos y garantís procesales de la LOPNNA, e impuso de las formulas de solución anticipada. Por cuanto se hace necesaria la presencia de la Trabajadora Social del tribunal, se hace pasar a la Sala y se le cede la palabra a la Lic. Rosa Márquez, quien fuera ordenado realizar informe socio económico al imputado y quien expuso las siguientes consideraciones:
“ Este joven esta estudiando en segundo año en reparación de siete materias, ya hice el informe y recomendaciones, proviene de una familia trabajadora el joven estaba trabajando como caletero pero se ubico con malas compañías y lo llevo a ingresar a este sistema penal, tiene expectativas de vida ya que tienen ingresos modestos, este joven es influenciable y sobre todo por adultos, en el mes de septiembre es recomendable un cambio de medida y tenerlo ocupado en el tiempo libre y control del tribunal en orientación pues la necesita sobre todo las cosas”
Impuesto al adolescente del Precepto Constitucional el mismo enuncia no querer declarar. Por lo que se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública que pide se le sustituya la Medida Cautelar que cumple por la del literal “b” y “c” de la LOPNNA someterse a la vigilancia y orientación de su representa legal y presentación periódica por el tiempo que el tribunal disponga y se someta a la orientación conductual. Luego toma la palabra la representación de la Fiscalía del Ministerio Público que no objeto nada de lo solicitado
Por lo que el Tribunal pasó a presentar las consideraciones para presentar la dispositiva, lo que oyó con detenimiento las exposiciones de las partes. Tomando en consideración que para el momento del acto de presentación del imputado se ordenó la realización del informe socio-económico, lo que dijera el Tribunal que una vez que conste dicho informe técnico en el asunto, se pasaría a su analice y las consideraciones y recomendaciones emanadas de la Lic. Rosa Márquez, por lo debían ser estudiadas “a los fines de lograr en el joven presente alternativas de una vida más productiva e incorporada al proceso social y familiar”.
En vista que no constaba en el asunto el informe solicitado, el Tribunal teniendo presente que no se debe dilatar en la toma de decisiones, logró oír a la Lic. Márquez, de manera directa y sacar la propias conclusiones, que conllevan a revisar las medidas cautelares y sustituye la impuesta oportunamente de detención domiciliaria, e impone por presentación ante la propia Trabajadora Social a los fines de lograr un objetivo de orientación conductual en el joven y como aseguramiento para resultas futuras. Como también ratificar el acercarse a la victima, a los fines de salvaguardar cualquier eventualidad entre las partes.
DISPOSITIVA
EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Visto el desarrollo de la presente audiencia y exposición presentada por la Lic. Rosa Márquez, acuerda SUTITUIR la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria e IMPONE la Medida de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Lic. Rosa Márquez del Equipo Multidisciplinario quien elaborara el plan de orientación respectivo e informara al tribunal sobre cualquier tipo de cambios o sugerencias para el buen desarrollo de la conducta del adolescente articulo 582 literal “b” de la LOPNNA y RATIFICA la Prohibición de acercarse a la victima ciudadana PAOLA CRESPO literal “f” del articulo 582 de la LOPNNA. Se acuerda las notificaciones a las partes del siguiente auto fundado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAUL DIAZ